Resolución Expediente Acta Nº
Nº 157/024 0586-69-001-2023 18/2024
 
Referencia
INSPECCIÓN REALIZADA AL LOCAL SITO EN BERNARDINO ORIQUE 107, LOCALIDAD DE MELO DEL DEPARTAMENTO DE CERRO LARGO
 
Resolución

VISTO: el expediente N° 0586-69-001-2023, relacionado con la verificación efectuada por URSEA a la instalación sita en la calle Bernardino Orique 107, localidad de Melo, departamento de Cerro Largo, cuyo titular es el Sr. Líber Álvarez, titular de la cédula de identidad número 3.870.307-0, respecto a diversas irregularidades e incumplimientos de la normativa aplicable, en relación a sus actividades vinculadas a la comercialización de GLP;
RESULTANDO: I) que en la inspección realizada por los técnicos de la unidad con fecha 18 de mayo de 2023 se constataron diversos incumplimientos;
II) que en los informes técnico y jurídico, se da cuenta del cúmulo de irregularidades a saber: a)  al momento de la inspección el local no contaba con autorización para operar, en infracción a lo dispuesto en el art. 8 del RPA (incumplimiento documental); b) no se encuentra registrada en la base de datos de instalaciones de GLP (incumplimiento documental); y  c) se constata la presencia de recipientes de GLP de origen brasilero, los cuales no cumplen con los requisitos indicados en la norma UNIT, en contravención del artículo 7 del RTS (incumplimiento operativo), y en consecuencia se recomienda sancionar al Sr. Jorge Méndez, con una multa equivalente a 12.572  UI;
III) que asimismo, se propuso una sanción a RIOGAS S.A. de 25.000 UI por constatarse la existencia de seis envases de color azul, los que según surge de las actuaciones, era adquirido a través de un distribuidor minorista de su cadena de distribución;
IV) que habiéndose dispuesto el cese de operaciones por Resolución RD-00585-2023, fue conferida la vista de precepto a la firma inspeccionada y a las Distribuidoras, a efectos de que pudiera presentar sus descargos de creerlo oportuno, habiéndose evacuado la vista conferida;
V) que con fecha 15 de noviembre de 2023 se aprobó la Resolución URSEA 638/023, la que establece un nuevo criterio para la aplicación de sanciones en materia de GLP, la que establece en su art. 1 la inmediata aplicación para infracciones constatadas con posterioridad a la fecha de aprobación o para casos anteriores aun no resueltos, si resulta más favorable para el regulado, esta asesora entiende pertinente revisar lo informado;
VI) que en el presente caso, la aplicación del nuevo criterio implica la imposición de una multa de 3.500 UI a la instalación, por lo que resultará aplicable al caso concreto, manteniendo el monto correspondiente a la multa aplicable a la Distribuidora;
CONSIDERANDO: que se cumplió en el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: A lo dispuesto en la ley 17.598 del 12 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes 18.719 y 19.149 y en demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobados por la Resolución  No. 5/2004, y en demás normas posteriores modificativas, y en las resoluciones Nos. 194/2014, 92/018 y 638/023 sobre criterios generales para la aplicación de sanciones;


EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:


1.- Aplicar al Sr. Líber Álvarez, titular de la cédula de identidad número 3.870.307-0, una sanción de multa de tres mil quinientas unidades indexadas (UI 3.500) en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2.- Aplicar a RIOGAS S.A., empresa inscripta en el RUT con el N° 21.073704.0017, una multa de veinticinco mil unidades indexadas (UI 25.000), en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
3.- Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio web de la Unidad y en la base de Sanciones.
4.- Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa impuesta. Cumplido, pase a Contabilidad.
5.- Oportunamente, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 18/2024 de fecha 04/09/2024